• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3079/2017
  • Fecha: 06/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida que no es excepcional sino que debe ser el normal y deseable, al tratarse de un modelo que se acerca al existente antes de la ruptura: se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los progenitores en beneficio de los menores. Interés del menor (colaboración de los progenitores para crear un marco de normalidad familiar que impida la rutina de una relación simplemente protocolaria del progenitor no custodio que termine por desincentivar las recíprocas relaciones). Informes psicosociales: no obstante su importancia, sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. Planteamiento de cuestiones relativas a la guarda y custodia compartida en el recurso de casación: solo puede examinarse si se ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor y si se motiva, a la vista de los hechos probados, la conveniencia o no de ese sistema de guarda. En el caso (el informe psicosocial aconsejó atribuir la guarda y custodia a la madre fijando para el padre un amplio régimen de vistas), se ha respetado la doctrina jurisprudencial valorando el interés de los menores a partir del informe psicosocial y manifestaciones de las partes; exploración de los menores por experto, dada su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2878/2017
  • Fecha: 04/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones sobre custodia compartida en el recurso de casación: solo puede examinarse si la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés del menor y si motiva, a la vista de los hechos probados, la conveniencia o no de ese sistema de guarda. Fijación del régimen de guarda y custodia, debe estar presidida por el interés del menor (colaboración de progenitores para favorecer un marco de normalidad familiar y evitar la rutina de una relación protocolaria con progenitor no custodio). Guarda y custodia compartida, aproximación al modelo de convivencia anterior a la ruptura matrimonial. Informes psicosociales: no obstante su importancia, deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal. Relación de mutuo respeto entre los progenitores, para que una situación tensa entre progenitores aconseje no adoptar la custodia compartida es necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. En el caso se denegó la custodia compartida (menor adaptado al entorno materno; informe psicosocial que lo constata; malas relaciones entre progenitores). Se estima el recurso: no puede petrificarse la situación del menor solo con el argumento de estar adaptado al entorno materno; no se ha valorado el proceso penal archivado, la tensión entre progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida, desarrollo normal de un amplio régimen de visitas cercano a la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2017
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recuso de casación. Considera que la sentencia recurrida, que en el juicio de divorcio de un matrimonio con separación de bienes y copropiedad de la vivienda familiar, atribuye a la madre el uso de esta hasta la mayoría de edad del hijo con custodia compartida (hecho que se producirá en 2028), no se ajusta a la interpretación y aplicación que debe realizarse del art. 96 CC a la luz del art. 2 de la L.O. 1/1996. Así, la ponderación de las circunstancias concurrentes (la madre tiene un salario mensual de 1.200 euros y es copropietaria, junto con el padre, del inmueble que fue vivienda familiar y de otros inmuebles) permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, la madre podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor. Por ello, en este caso, en que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, la Sala aplica el criterio recogido en determinadas sentencias, según el cual no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. La Sala casa la sentencia y confirma la dictada en primera instancia que atribuyó el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores por anualidades alternas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2056/2017
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas. En el juicio de divorcio precedente se fijó un régimen peculiar de custodia compartida, debido a los difíciles horarios laborales del padre, la custodia se ejercía por semanas alternas pero sin pernocta con el padre, cada uno de los progenitores aportaba 450 euros en concepto de alimentos de los cuatro hijos. La madre solicitó el cambio de la guarda y custodia y que se fijase una pensión alimenticia de 900 euros. Tras alcanzar las partes un acuerdo sobre la custodia a favor de la madre, se fijó en primera instancia una pensión de 125 euros por hijo, la Audiencia revocó la medida y fijó una pensión de 900 euros a cargo de padre. Recurrida la sentencia en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala estima este último recurso al considerar que el juicio sobre la proporcionalidad efectuado por la Audiencia es ilógico, ya que si se calcula que los gastos de los menores son de 900 euros, no se pueden atribuir al padre en su totalidad, aun cuando se haya variado el régimen de custodia compartida. La sala realiza un nuevo juicio de proporcionalidad y concluye que la única variación significativa con relación al régimen de custodia compartida es que ahora los hijos cenan 8 días más al mes con la madre, por lo que se considera ajustado que la contribución del padre a los alimentos de los hijos sea de 600 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1447/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estableció la guarda y custodia compartida del hijo menor. En el recurso se argumenta que existió un proceso penal contra el padre y que las relaciones entre los progenitores son malas y ello hace inviable el funcionamiento de este sistema de guarda y custodia. Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este". El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia. En el supuesto litigioso, el procedimiento penal fue archivado y en las instancias no se le da ninguna credibilidad. La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores, sistema que debe ser el normal y el deseable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 75/2017
  • Fecha: 11/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Guarda y custodia compartida. Edad del menor. La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia está en función y se orienta en interés del menor, interés que no es definido ni determinado por las normas y que la jurisprudencia de esta sala concreta a partir de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por su corta edad (nació en 2014) pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno la guarda y custodia compartida, haciendo inviable cualquier cambio posterior lo que es contrario al interés del menor. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 942/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica la reciente jurisprudencia sobre la influencia de la distancia entre las residencias de los progenitores para la adopción del sistema de custodia compartida. En este caso, considera que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues no procede someterle a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas. Todas estas circunstancias operan en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre. Por ello, entiende que la sentencia recurrida al acordar la custodia compartida, infringe el art. 92 del CC., art. 9 de la L.O 1/1996 de Protección Jurídica del menor y el art. 2 de la LO 8/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1712/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio verbal de divorcio en la que se acuerda, entre otros pronunciamientos, la guarda y custodia compartida por semanas alternas y la atribución del uso de la vivienda familiar ganancial a la madre y a la hija sin límite temporal alguno, por entender que se les debe atribuir dicho uso al convivir la madre con su hija menor de edad, como forma de protección. Se interpone recurso de casación por el padre en el que se alega que la sentencia recurrida infringe la doctrina de esta Sala en materia de guarda y custodia compartida, por cuanto entiende que no cabe atribuir a uno solo de los cónyuges el uso del domicilio familiar sin límite temporal alguno, siendo aplicable al caso lo dispuesto en párrafo 2º del art. 96 CC y no el párrafo 1º del citado artículo. La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia recurrida se opone a las sentencias citadas como fundamento del interés casacional, por atribuir a uno de los progenitores el uso de la vivienda privando de ella al otro progenitor que resulta ser cotitular de la misma, de ahí que ponderando el interés más necesitado de protección, fija el periodo de dos años computables desde la sentencia con el fin de facilitar a la madre y a la menor la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1286/2017
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Considera que, en el caso, concurre un cambio de circunstancias, derivado del transcurso de tiempo suficiente, desde la interposición de la demanda de divorcio hasta la de interposición de la demanda de modificación de medidas, unido a que el padre ha conseguido su traslado a la localidad en la que los menores cursan sus estudios, lo que beneficia que el padre (profesor de matemáticas) pueda disponer de más tiempo y controlar los estudios del hijo menor, de rendimiento escolar irregular. En los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor. La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche. A la vista de este cambio de circunstancias, derivadas del transcurso del tiempo, cambio de destino del padre y necesidad de un mayor control y apoyo pedagógico del menor de los hijos, concluye que procede la adopción del sistema de custodia compartida en interés de los menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1867/2016
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas: el art. 90.3 CC recoge la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero sí cierto. La adopción del sistema de guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias es posible, incluso habiendo precedido convenio regulador, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo. En el recurso de casación en materia de custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor. Pero no cabe recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia, si el régimen de estancia con uno y otro progenitor no varía y no se ha producido un cambio de las circunstancias que, en interés del hijo, justifique la pretensión. En el caso, el interés del menor no aconseja el cambio solicitado, pues la custodia compartida se interesa con el mismo reparto de días que se había llevado a cabo desde el año 2011. Se pretende solo el cambio de una guarda y custodia compartida que califica «de hecho» a otra de derecho o simplemente nominal a la que se intenta anudar la extinción de la prestación alimenticia, pero ello no integra un cambio de las circunstancias en el sentido propuesto. Se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.